sábado, 21 de julio de 2012

El Proyecto y la Prestación de SC

No debemos confundir el Proyecto de SC con la Prestación de SC; aunque son diferentes, la realidad es que ambos son dependientes. La Norma de la UNA define claramente: 

El Proyecto de Servicio Comunitario:  es  una estrategia de intervención planificada para la solución de un problema o la satisfacción  de necesidades colectivas detectadas en una localidad,  desarrollada a través de un conjunto coherente y secuencial de acciones planificadas en un tiempo igual o superior a lo establecido en la Ley. Como tal, comprende el logro de unos objetivos específicos, con unos recursos disponibles, durante un período determinado.  Está diseñado para afianzar en el estudiante el rol de promotor de cambio social. El proyecto definitivo será aquél que haya sido aprobado  por las instancias correspondientes y que tenga recursos presupuestarios y humanos asignados; antes de ello se denominará anteproyecto. 
Entonces; el Proyecto de SC son ideas estructuradas y unidas secuencialmente para resolver una necesidad comunitaria y que deben ser plasmadas por escrito. 



La Actividad de Servicio Comunitario:  es un cuerpo de acciones organizadas, en correspondencia con el propósito del Servicio-Comunitario derivada de asignaturas de contenido práctico o de requerimientos específicos planteados por las comunidades.  La actividad definitiva será aquella que haya sido aprobada por las instancias correspondientes y sea factible de desarrollar.
Entonces; las Actividades de SC son las acciones que se realizan para resolver las necesidades de la comunidad


Todo estudiante inscrito y que pretenda desarrollar Actividades de SC debe sustentarlas en un Proyecto de SC; de lo contrario estará cayendo en el ACTIVISMO, lo cual constituye unos de los principales errores que cometen los prestadores de SC. 

viernes, 6 de julio de 2012

El Prestador de SC: Derechos y Obligaciones


Según la Normativa del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Nacional Abierta

DERECHOS de los prestadores del Servicio Comunitario: además de los referidos en el Artículo 17 de la Ley de Servicio Comunitario, los siguientes:

a) Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en el desarrollo de las actividades inherentes al Servicio Comunitario.
b)  Recibir de la Universidad la certificación por haber cumplido cabalmente el Servicio Comunitario  Estudiantil.
c)   Tener espacios intra y extrauniversitarios para la difusión de sus experiencias en el desarrollo del Servicio Comunitario  Estudiantil.

OBLIGACIONES de los prestadores del Servicio Comunitario: además de las establecidas en el Artículo 18 de la Ley de Servicio Comunitario, las siguientes:

a)  Cumplir cabalmente con todas las actividades programadas por el asesor o equipo responsable del proyecto o actividad del Servicio Comunitario.
b)   Llevar un diario a fin de evidenciar las actividades realizadas con su aval respectivo de la instancia correspondiente donde presta el servicio.
c)  Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad, ante la comunidad y la Universidad durante el desarrollo del Servicio Comunitario.

Tomado de: Gaceta Universitaria UNA Nº 095. Caracas 2.007.