Según la Normativa del Servicio Comunitario del
Estudiante de la Universidad Nacional Abierta
DERECHOS de los prestadores del Servicio
Comunitario: además de los referidos en el Artículo 17 de la Ley de Servicio Comunitario,
los siguientes:
a) Obtener la
orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en el desarrollo de las
actividades inherentes al Servicio Comunitario.
b) Recibir de la Universidad la certificación
por haber cumplido cabalmente el Servicio Comunitario Estudiantil.
c) Tener espacios
intra y extrauniversitarios para la difusión de sus experiencias en el
desarrollo del Servicio Comunitario
Estudiantil.
OBLIGACIONES de los prestadores del Servicio
Comunitario: además de las establecidas en el Artículo 18 de la Ley de Servicio Comunitario,
las siguientes:
a) Cumplir cabalmente
con todas las actividades programadas por el asesor o equipo responsable del
proyecto o actividad del Servicio Comunitario.
b) Llevar un diario a
fin de evidenciar las actividades realizadas con su aval respectivo de la
instancia correspondiente donde presta el servicio.
c) Actuar con
respeto, honestidad y responsabilidad, ante la comunidad y la Universidad durante el
desarrollo del Servicio Comunitario.
Tomado de: Gaceta Universitaria UNA Nº 095. Caracas 2.007.
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