viernes, 6 de julio de 2012

El Prestador de SC: Derechos y Obligaciones


Según la Normativa del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Nacional Abierta

DERECHOS de los prestadores del Servicio Comunitario: además de los referidos en el Artículo 17 de la Ley de Servicio Comunitario, los siguientes:

a) Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en el desarrollo de las actividades inherentes al Servicio Comunitario.
b)  Recibir de la Universidad la certificación por haber cumplido cabalmente el Servicio Comunitario  Estudiantil.
c)   Tener espacios intra y extrauniversitarios para la difusión de sus experiencias en el desarrollo del Servicio Comunitario  Estudiantil.

OBLIGACIONES de los prestadores del Servicio Comunitario: además de las establecidas en el Artículo 18 de la Ley de Servicio Comunitario, las siguientes:

a)  Cumplir cabalmente con todas las actividades programadas por el asesor o equipo responsable del proyecto o actividad del Servicio Comunitario.
b)   Llevar un diario a fin de evidenciar las actividades realizadas con su aval respectivo de la instancia correspondiente donde presta el servicio.
c)  Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad, ante la comunidad y la Universidad durante el desarrollo del Servicio Comunitario.

Tomado de: Gaceta Universitaria UNA Nº 095. Caracas 2.007.

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